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    Carta del 15 de marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Cuba ante ONU  
  El Administrador
  2006-03-15
 

Quincuagésimo noveno período de sesiones

Temas 105 y 148 del programa

 

Cuestiones relativas a los derechos humanos

Medidas para eliminar el terrorismo internacional

 

Carta de fecha 15 de marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas

 

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia para informarle que, a pesar de todas las gestiones realizadas por sus familiares, por el Gobierno de Cuba y por personas e instituciones norteamericanas, las autoridades de los Estados Unidos de América continúan aplicando un trato cruel, inhumano y degradante a los Sres. René González, Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Fernando González y Antonio Guerrero, quienes cumplen injustas y prolongadas sanciones en ese país que ascienden a 4 cadenas perpetuas y 75 años de privación de libertad.

 

Como hemos tenido el honor de informar a Su Excelencia previamente en nuestras cartas de fecha 4 de junio de 2002 (A/56/969), del 30 de agosto de 2002

(A/56/1031), del 29 de octubre de 2002 (A/57/594) y del 16 de enero de 2004 (A/58/685), el proceso de apelación de dichas sentencias aún no ha sido resuelto ni tampoco las dificultades confrontadas por los familiares de estos prisioneros para visitarlos. El Gobierno de Estados Unidos ha denegado nuevamente las visas de entrada a territorio estadounidense a las Sras. Olga Salanueva y Adriana Pérez, esposas de los Sres. René González y Gerardo Hernández respectivamente, al igual que lo hizo en abril, julio y septiembre de 2002, en abril de 2003 y 2004, prohibición que ha aplicado sobre la base de decisiones arbitrarias y sin fundamentación alguna.

 

La Organización de Naciones Unidas no debe permanecer ajena a la flagrante violación de los derechos humanos que se está cometiendo con estas familias cubanas.

 

El 23 de abril del 2002, el Gobierno de Estados Unidos negó la visa a la Sra. Salanueva (carta 4 de junio de 2002 (A/56/969)) y la declaró inadmisible en virtud de la sección 212 (a)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, alegando por consiguiente que era una terrorista.

 

El 25 de septiembre de 2002 el Gobierno de Estados Unidos volvió a negar la visa a la Sra. Salanueva (carta 29 de octubre de 2002 (A/57/594)) sin dar explicación alguna.

 

En abril 2003 una vez más le fue negada a la Sra. Salanueva la visa invocando esta vez la sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.

 

En octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de Estados Unidos negó nuevamente la visa a la Sra. Salanueva y en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para la negación de la visa. La Sra. Salanueva dejó de ser inadmisible por “terrorista” para pasar a serlo por supuesta “agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales”, según se infiere de la letra de la sección 212 (a)(3)(A) invocada por sustentar la negación de su visa.

 

En febrero de 2005 negó una vez más la visa a la Sra. Salanueva. La Sra. Salanueva permaneció residiendo legalmente durante dos años y dos meses en territorio norteamericano, después del arresto del Sr. René González, el cual se produjo en su casa y en su presencia. En ese período de tiempo, no se le indicó vinculación alguna con los cargos de los que posteriormente fue acusado su esposo ni tampoco fue acusada ni encausada por ningún cargo federal. De haberlo considerado necesario, dos años y dos meses fue tiempo suficiente para que el Gobierno de Estados Unidos presentara cargos en su contra y la encausara. Negarle la visa alegando una presunta actividad de inteligencia constituye, además, un argumento absurdo, máxime cuando el Sr. René González no fue acusado de espionaje ni de ninguna de las otras causales contempladas en la sección 212.

 

Al negar la visa a la Sra. Salanueva, el Gobierno de Estados Unidos impide que su pequeña hija Ivette González, de sólo 6 años, pueda visitar a su padre, a quien no ve desde que era una bebé. En el caso de la Sra. Adriana Pérez, tal como consta en nuestra carta del 30 de agosto de 2002 (A/56/1031), el 25 de julio del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le impidió su entrada al territorio norteamericano después de haberle concedido la visa correspondiente, sin ofrecerle explicación alguna que sustentara la decisión de impedir su entrada a territorio norteamericano.

 

De haber tenido alguna evidencia concreta, el Gobierno de Estados Unidos podría haber actuado contra la Sra. Pérez cuando la mantuvo detenida arbitrariamente durante 11 horas en el aeropuerto de Houston, Texas, ocasión en que le revocó su visa y le impidió su entrada a territorio norteamericano con el único propósito de visitar a su esposo en prisión.

 

En abril 2003 el Gobierno de Estados Unidos negó la visa a la Sra. Pérez invocando la sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional. En octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de Estados Unidos denegó nuevamente la visa a la Sra. Pérez, invocando la sección 212 (a)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996. ¿Es que acaso el Gobierno de Estados Unidos considera a la Sra. Adriana Pérez como una presunta “agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales” lo que podría inferirse de la letra de la sección utilizada para sustentar tal decisión?

 

En enero del 2005 el Gobierno de Estados Unidos volvió a negar la visa a la Sra. Adriana Pérez invocando esta vez la sección 212 (f). El Gobierno de Estados Unidos no dispone ni podría disponer de prueba o indicio alguno para estimar que la presencia de la Sra. Pérez en territorio norteamericano pueda dañar los intereses de ese país. Su nombre no aparece en el acta acusatoria vinculado a los cargos de que fue acusado su esposo, el Sr. Gerardo Hernández, ni ninguno de sus cuatro compañeros. Resulta inconcebible tratar de justificar la negativa de las visas a las Sras. Olga Salanueva y Adriana Pérez cuando son numerosos los preceptos y principios del derecho internacional y de la propia legislación estadounidense que obligan al Gobierno de los Estados Unidos a facilitar sus visitas a sus esposos encarcelados en prisiones norteamericanas.

 

Continuar negándole las visas, además de constituir una violación de sus derechos humanos —tanto los de ellas como los de sus esposos y de sus respectivas familias —, significa seguir ignorando numerosos instrumentos del derecho internacional que expresan muy claramente los derechos de los prisioneros a recibir visitas de sus familiares y la obligación de los gobiernos a facilitarlas. En cuanto al resto de los familiares, el Gobierno de Estados Unidos también ha continuado dilatando innecesariamente la entrega de los permisos de entrada, aunque alega haber concedido un total de 70 visas.

 

Lo que el Gobierno de Estados Unidos no menciona es que esas 70 visas corresponden a los familiares de cinco personas en un período de seis años, con lo cual el promedio de visa por familiar (entre los que se incluyen madres, padres, esposas e hijos) es escasamente de una por año para cada familiar.

 

En consecuencia, en la mayoría de los casos sólo han podido visitarlos una vez al año como promedio, aun cuando, de acuerdo al régimen de visitas de sus respectivas prisiones, pudieran hacerlo con una frecuencia mayor, de no existir el impedimento de la visa.

 

Las Sras. Carmen Nordelo, Magalis Llort e Irma Sehwerert, madres de los Sres. Gerardo Hernández, Fernando González y René González y el Sr. Holmes Labañino, padre del Sr. Ramón Labañino, fueron obligados por el Gobierno de Estados Unidos a esperar desde agosto del 2003 hasta abril del 2004, para que les fueran concedidas las visas y poder visitar a sus hijos.

 

La denegación reiterada de visas por parte del Gobierno de Estados Unidos a las Sras. Olga Salanueva y Adriana Pérez y su sistemática acción de demorar innecesariamente la expedición de los permisos de entrada a las Sras. Rosa Aurora Freijanes y Elizabeth Palmeiro, esposas de Fernando González y Ramón Labañino respectivamente, a las madres Mirtha Rodríguez, Irma Sewehrert y Magalis Llort y Carmen Nordelo, así como a los hijos y restantes familiares, constituye un acto de detestable crueldad y carente de justificación.

 

Atendiendo al carácter humanitario de estas visitas y su obligación moral y legal de facilitarlas, el Gobierno de Estados Unidos debe otorgar las visas que hasta ahora ha estado negando reiteradamente a las Sras. Olga Salanueva y Adriana Pérez, y garantizar la entrega en los plazos mínimos establecidos de los permisos de entrada al resto de los familiares.

 

Tengo el honor de solicitarle que tenga a bien circular la presente carta como documento de la Asamblea General en relación con el tema 105, “Cuestiones relativas a los derechos humanos”, y el tema 148, “Medidas para eliminar el terrorismo internacional”.

 

(Firmado) Orlando Requeijo Gual Embajador Representante Permanente

 
 
   

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